Df 3 Declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
Vigente
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca, el 31 de julio de 2015.
FELIPE R.
La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
ISABEL GARCÍA TEJERINA
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-08-2015 en vigor desde 02-08-2015