Df 3 Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
D.F. 3ª. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
El apartado 4 del artículo 116 queda modificado como sigue:
«4. La Comisión Nacional de Energía será competente para imponer sanciones en los siguientes casos:
a) Infracciones muy graves previstas en el artículo 109.1.h), i), q), r) y ac).
Asimismo, podrá imponer sanciones en el caso de las infracciones tipificadas en los párrafos d), g) y j) del artículo 109.1 siempre y cuando la infracción se produzca por la negativa al cumplimiento de decisiones jurídicamente vinculantes, remisión de información o realización de inspecciones y otros requerimientos de la Comisión Nacional de Energía en el ámbito de sus competencias y en el caso de infracciones tipificadas en el párrafo ab) cuando afecte a materias de su competencia.
b) Infracciones graves prevista en el artículo 110.l, t), u) y w).
Asimismo, podrá imponer sanciones en el caso de las infracciones tipificadas en los párrafos d) y f) del artículo 110, siempre y cuando la infracción se produzca por la negativa al cumplimiento de decisiones jurídicamente vinculantes, remisión de información o realización de inspecciones y otros requerimientos de la Comisión Nacional de Energía en el ámbito de sus competencias y en el caso de infracciones tipificadas en el párrafo v) cuando afecte a materias de su competencia.
c) Infracciones leves en relación con incumplimientos de decisiones jurídicamente vinculantes y requerimientos de la Comisión Nacional de Energía en el ámbito de sus competencias.»
- Texto Original. Publicado el 05-06-2013 en vigor desde 06-06-2013