Df 3 Creación de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
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Df 3 Creación de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor

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D.F. 3ª. Habilitación de desarrollo

Vigente

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1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. En particular, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de la Comunidad de Madrid llevará a cabo las modificaciones reglamentarias que sean necesarias con el fin de garantizar la participación de la Agen cia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor en la Comisión de Tutela del Menor en el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y en la Comisión de Participación de la Infancia y de la Adolescencia.

2. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se podrá modificar la composición del Consejo de Administración de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, al objeto de proceder a la adaptación de las denominaciones que figuran en el artículo 6.1.1 a los posibles cambios en el número, denominación y estructura orgánica de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2004 en vigor desde 14-12-2004