Df 3 Coordinación de las Policías Locales de Murcia
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»D.F. 3ª. Reglamentos de los Cuerpos de Policía Local.
Vigente
1. Los Ayuntamientos, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de las normas-marco, aprobarán el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo de Policía Local o, si ya existía, lo adaptarán a los preceptos de la presente ley y sus normas de desarrollo.
2. Hasta la entrada en vigor de los nuevos reglamentos, se aplicarán los vigentes en todo lo que no se opongan a lo dispuesto en esta ley y serán interpretados conforme a la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019