Df 3 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales
D.F. 3ª. Modificación del apartado 2 de la disposición transitoria primera del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el cual se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social
El apartado 2 de la disposición transitoria primera del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, quedará redactado cómo sigue:
«Las convocatorias se realizarán, preferentemente, con carácter unitario para cada sector de acción social, y se establecerá el plazo máximo de un año, a contar de la entrada en vigor de este decreto, para la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en los sectores sociales y aquellos servicios susceptibles de concierto, que están bajo la competencia de la Generalitat y que tengan un carácter preferente; y en el plazo máximo de tres años para la convocatoria de los acuerdos en aquellos sectores o servicios susceptibles de concierto, que por limitaciones presupuestarias o porque no estuvieran bastante desarrollados, con arreglo al que se dispone en el apartado siguiente, no tengan declarada esta preferencia.»
- Texto Original. Publicado el 06-05-2020 en vigor desde 07-05-2020