Df 3 Cooperativas de La Mancha

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D.F. 3ª. Otras clases de cooperativas.

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El Consejo de Gobierno de la Junta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería competente en materia de trabajo, y previo informe preceptivo del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha, podrá regular nuevas clases de cooperativas y establecer sus normas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2010 en vigor desde 16-01-2011