Df 3 Cooperativas de Euskadi

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D.F. 3ª. Otras clases de cooperativas.

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El Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, previo informe preceptivo del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, podrá regular nuevas clases de cooperativas y establecer las normas especiales que vengan determinadas por las peculiaridades socioeconómicas que concurran en aquéllas, respetando los principios y caracteres establecidos en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993