Df 3 Conservación de recursos genéticos forestales y de flora silvestre
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»D.F. 3ª. Título competencial.
Vigente
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación básica en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección y la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-2022 en vigor desde 30-03-2022