Df 3 Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia
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D.F. 3ª.

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La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y deberá ser publicada asimismo en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 29 de abril de 1999.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,

Presidente

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-1999 en vigor desde 19-05-1999