Df 3 Conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
Vigente
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de septiembre de 2010.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Sanidad y Política Social, TRINIDAD JIMÉNEZ GARCÍA-HERRERA
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-09-2010 en vigor desde 17-09-2010