Df 3 Conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
Vigente
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .
Dado en Madrid a 29 de septiembre de 2000.
JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía,
RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO