Df 3 Condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de ESO o de bachillerato
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
Vigente
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 2 de julio de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación, ÁNGEL GABILONDO PUJOL
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2010 en vigor desde 18-07-2010