Df 3 Condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la ESO, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
Vigente
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2008.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-11-2008 en vigor desde 29-11-2008