Df 3 Condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero
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»DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
Vigente
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2005.
- Juan Carlos R. -
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2005 en vigor desde 31-12-2005