Df 3 Comercio de Navarra

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D.F. 3ª.

Vigente

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La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, doce de julio de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

-- A0107408 --

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 17-07-2001