Df 3 Coadyuvantes tecnológicos utilizados en procesos de elaboración y obtención de alimentos
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
Vigente
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo previsto en el apartado 2 del artículo 4, que será de aplicación un año después de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de octubre de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA