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D.F. 3ª. Títulos competenciales.

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La Ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución, que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, con la excepción de los siguientes artículos:

1. Los artículos 8 y 9 se dictan al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que reserva al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

2. Los artículos 7; 10 a 18; 22 y 23; 24 a 27; 28; 31, 32, 33, 34 y 38 a 40, así como la disposición adicional undécima se dictan al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

3. El artículo 35 se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª relativo al fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

4. La disposición adicional séptima se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución relativo a las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la misma.

5. Las disposiciones adicionales octava y novena se dictan al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que reserva al Estado la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

6. La disposición final primera se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que reserva al Estado la legislación mercantil.

7. El artículo 21 y las disposiciones adicional cuarta y final segunda se dictan al amparo del artículo 149.1.14.ª que reserva al Estado la competencia sobre la Hacienda General y Deuda del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2007 en vigor desde 30-12-2007