Df 3 Certificados de profesionalidad
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
Vigente
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid, el 18 de enero de 2008.
JUAN CARLOS R. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-01-2008 en vigor desde 01-02-2008