Df 3 Caza y Pesca Fluvial

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D.F. 3ª.

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Esta Ley entrará en vigor a los cinco meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 12 de noviembre de 2003.

RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO,

Presidente

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004