Df 3 Caza de Asturias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 3ª.
Vigente
En lo no previsto por esta Ley, será de aplicación lo dispuesto en la legislación del Estado.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, a 6 de junio de 1989.
PEDRO DE SILVA CIENFUEGOS-JOVELLANOS,
Presidente del Principado de Asturias
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-1989 en vigor desde 07-07-1989