Df 3 Caza de Asturias

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D.F. 3ª.

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En lo no previsto por esta Ley, será de aplicación lo dispuesto en la legislación del Estado.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, a 6 de junio de 1989.

PEDRO DE SILVA CIENFUEGOS-JOVELLANOS,

Presidente del Principado de Asturias

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-1989 en vigor desde 07-07-1989