Df 3 Carreteras de Murcia
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
Vigente
La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 21 de abril de 2008. El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-05-2008 en vigor desde 14-11-2008