Df 3 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
Vigente
La presente ley entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
En Mérida, a 21 de febrero de 2018.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-02-2018 en vigor desde 24-02-2018