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D.F. 3ª. Entrada en vigor.

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La presente ley entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

En Mérida, a 21 de febrero de 2018.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2018 en vigor desde 24-02-2018