Df 3 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire
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D.F. 3ª. Modificación del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Vigente

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Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 37 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que quedan redactados de la siguiente forma:

«5. Recibida la solicitud de declaración de vigencia de la autorización ambiental unificada, el órgano ambiental competente realizará las consultas que, en su caso, sean necesarias para la comprobación de las circunstancias ambientales que concurran y decidirá motivadamente sobre la misma mediante la emisión de un informe en el plazo máximo de sesenta días, transcurrido el cual sin que se haya notificado a la persona interesada la decisión, podrá entenderse vigente la autorización ambiental unificada otorgada en su día. En este último caso, de acuerdo con lo que se establece en el apartado siguiente, el plazo para el comienzo de la ejecución de la actuación no podrá exceder de cinco años.

6. Dicho informe, que será recurrible, determinará el nuevo plazo de vigencia de la autorización ambiental unificada, a efectos del comienzo de la ejecución de la actuación, que en ningún caso podrá exceder de cinco años. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan iniciado las obras o actividades contenidas en el proyecto, será necesario pedir una nueva autorización ambiental unificada.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011