Df 3 Calidad de la Arquitectura
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D.F. 3ª. Títulos competenciales.

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La presente ley se dicta al amparo de las competencias que al Estado atribuye el artículo 149.1.13.ª, 23.ª, 25.ª y 28.ª de la Constitución Española sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de la competencia de las comunidades autónomas para establecer normas adicionales de protección, las bases del régimen minero y energético y la competencia exclusiva para la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación, respectivamente.

De lo anterior se exceptúan las disposiciones finales primera y segunda que se dictan al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas.

No tienen carácter básico y, por tanto, solo serán de aplicación a la Administración General del Estado y al sector público institucional estatal los artículos 6 y 7 y las disposiciones finales cuarta y quinta.