Df 3 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 3ª. Modificación puntual de las bases.
Vigente
1. Mediante orden conjunta del Consejero competente en materia de régimen local y el Consejero competente por razón de la materia específica, se podrá completar o modificar puntualmente las previsiones generales de las presentes bases para líneas concretas.
2. Dicha orden conjunta, en lo que de modificación de las presentes bases suponga, tendrá la consideración de bases reguladoras y su aprobación deberá seguir el procedimiento legalmente establecido para ello.