Df 3 Ayudas a los trabajadores autónomos afectados por el incremento de costes e... invasión de Ucrania
Df 3 Ayudas a los trabaja...de Ucrania

Df 3 Ayudas a los trabajadores autónomos afectados por el incremento de costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania

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D.F. 3ª

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Se modifica el punto cinco de la disposición adicional quinta del Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma, y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional quinta. Revisión excepcional de precios.

(...)

5. Para atender las obligaciones que se derivan de lo que se establece en esta disposición adicional, la conselleria competente en materia de educación, realizará en los ejercicios en los que sean aplicables las revisiones excepcionales de precios según lo establecido en el Real Decreto ley 3/2022, una retención de crédito global por el importe correspondiente al 5 % del total de actuaciones derivadas de las delegaciones de competencias previstas en este decreto ley, certificadas y comunicadas por las entidades locales en el ejercicio anterior. En el supuesto de que, durante el ejercicio correspondiente, la retención de crédito realizada resultara insuficiente, se procederá a contraer otra retención por el importe que se considere necesario a la vista de los índices de precios definitivos que se publican y las revisiones de precios excepcionales que se estime que restan para satisfacer.

Esta retención podrá ser por un importe inferior al establecido al párrafo anterior en el supuesto de que de los datos de ejecución de las delegaciones de competencias previstas en este decreto ley se desprenda que este es excesivo para atender las necesidades de financiación de las revisiones excepcionales de precios que se prevean aplicar al ejercicio correspondiente. En este caso, la retención a realizar se ajustará al importe necesario para atender a estas necesidades, según la información de que dispongo la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, lo cual se documentará al expediente contable de retención.

La disposición de los créditos necesarios para atender las revisiones de precios excepcionales se realizará en el momento en que se comunique por parte de la entidad local la certificación o liquidación que contenga la revisión, sin que resulte necesario más trámite que la generación de las operaciones contables correspondientes.

(…)»