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Df 3 Ayudas extraordinarias por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos

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D.F. 3ª. Modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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Se modifica la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado en la forma siguiente:

Uno. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado como sigue:

"1. Dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público, de acuerdo con lo que se establezca en sus normas de creación.

Estos mismos órganos serán los competentes para la gestión del presupuesto de gasto en todas sus fases en materia de subvenciones".

Dos. El artículo 16 queda redactado como sigue:

"Artículo 16. Bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.

Las bases contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la subvención.

b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de esta ley.

c) Plazo mínimo y forma en que deben presentarse las solicitudes, así como documentos e informaciones que han de acompañarse a la petición, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria.

d) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 11 de esta ley.

e) Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.

f) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, su ponderación, desarrollo y concreción. Este extremo no será exigible a las subvenciones sometidas al régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta que se concedan exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos.

g) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

h) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas.

i) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

j) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

k) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

l) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

m) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

n) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

o) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

p) Menciones de identificación y publicidad derivadas de la normativa correspondiente, cuando se trate de gastos cofinanciados con fondos europeos o de otras Administraciones públicas.

q) Mención a que se publicarán en el "Diario Oficial de Extremadura" tanto las convocatorias como un extracto de las mismas, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria de que se trate y la información requerida para su publicación".

Tres. El apartado 6 del artículo 22 queda redactado como sigue:

"6. Las convocatorias deberán ser informadas previamente a su aprobación por el Servicio Jurídico correspondiente de la Consejería y la Intervención Delegada de la misma, a excepción de aquéllas que deban ser autorizadas por el Consejo de Gobierno, que serán informadas por la Abogacía General y la Intervención General".

Cuatro. El apartado 1 del artículo 23 queda redactado como sigue:

"1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.

No obstante, en el decreto que establezca las bases reguladoras podrá recogerse la primera o única convocatoria.

Cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros o la establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno".

Cinco. El apartado 2 del artículo 29 queda redactado como sigue:

"2. Las bases reguladoras deberán justificar los motivos de interés público, económico o social que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva.

Cuando el decreto que apruebe las bases reguladoras no abra la convocatoria, ésta adoptará la forma y se efectuará por los órganos que correspondan conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 23.1 de esta ley, con fijación del periodo o plazo de vigencia de la misma.

El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año".

Seis. El apartado 2 del artículo 32 queda redactado como sigue:

"2. La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería, salvo en los supuestos en los que se requiera la previa autorización del Consejo de Gobierno que se emitirá por la Abogacía General.

El decreto, el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las misma, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago".