Df 3 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Df 3 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

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D.F. 3ª. Regulación de los requisitos exigibles a las entidades colaboradoras de atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad.

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El Gobierno Vasco procederá, en el plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta ley, a la elaboración de la normativa reguladora de la autorización, registro, inspección y homologación de las entidades colaboradoras de atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad penal a la que se refiere el apartado 2 del artículo 109.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2005 en vigor desde 30-04-2005