Df 3 Asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
Vigente
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 27 de noviembre de 1997
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-11-1997 en vigor desde 18-12-1997