Df 3 Asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas
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D.F. 3ª. Entrada en vigor.

Vigente

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La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 27 de noviembre de 1997

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-1997 en vigor desde 18-12-1997