Df 3 Áreas de promoción económica urbana
D.F. 3ª. Desarrollo
1. Se autoriza al Gobierno para que apruebe las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente ley.
2. Por orden de la persona titular del departamento competente en materia de industria, debe establecerse la ponderación de cada uno de los servicios establecidos por el artículo 41, así como la definición de otros atributos de servicios y de infraestructura y el procedimiento para solicitar y otorgar la clasificación de cada polígono de actividad económica en una categoría concreta.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Barcelona, 22 de diciembre de 2020
Pere Aragonès i Garcia
Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la presidencia de la Generalidad y consejero de Economía y Hacienda
Ramon Tremosa i Balcells
Consejero de Empresa y Conocimiento
- Texto Original. Publicado el 24-12-2020 en vigor desde 13-01-2021