Df 3 (Se aprueba el abono... de suelo)

Df 3 (Se aprueba el abono de varias prestaciones, subsidios y otros fondos a residentes en la CCAA de Canarias para paliar efectos sociales de la COVID-19 y derivados de la crisis volcánica, así como otras medidas sociales, agrarias y de uso de suelo)

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D.F. 3ª.- Modificación del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

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Se modifica el Decreto ley 14/2021 de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica el apartado 1 del artículo 14 añadiendo una nueva letra c) con el siguiente contenido:

"c) Se exceptúa del requisito de inscripción en el Registro regulado en el artículo 8 anterior para poder ser beneficiarias de las ayudas por pérdida de renta en el sector del plátano a las personas titulares de explotaciones agrarias destinadas a dicho cultivo. No obstante, el departamento competente en materia de agricultura comunicará al referido Registro los datos relativos a las personas beneficiarias."

Dos.- Se modifica el artículo 15 en los siguientes términos:

"Artículo 15. Daños subvencionables.

Los daños personales, materiales en viviendas, enseres, establecimientos y/o bienes de equipo afectos a las actividades empresariales, a explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y marisqueras, en las embarcaciones pesqueras y lonjas, así como los perjuicios económicos objeto de las ayudas y subvenciones que se concedan por la situación de emergencia o catástrofe natural regulados en este Decreto ley, serán los que consten verificados en el Registro contemplado en el artículo 8, salvo en el supuesto contemplado en la letra c) del apartado 1 del artículo 14".

Tres.- Se modifica el artículo 18, renumerando el apartado 2 como apartado 3, y añadiendo un nuevo contenido al apartado 2 con la siguiente redacción:

"2. En el supuesto de las ayudas por pérdida de renta en el sector del plátano el procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud presentada por las Organizaciones de Productores de Plátanos en los términos que se establezca en la disposición normativa a que se refiere el apartado 1 del presente artículo."

Cuatro.- Se modifica el apartado 1, del artículo 21 en los siguientes términos:

"1. Se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión, en función de las sucesivas inscripciones en el registro y la verificación de los datos completos contenidos en el mismo y hasta el agotamiento del crédito. En el supuesto de las ayudas por pérdida de renta en el sector del plátano dichas resoluciones de concesión se podrán dictar en función de las sucesivas solicitudes presentadas.

El órgano gestor deberá publicar en la sede electrónica el agotamiento de la partida asignada y la desestimación expresa a las personas interesadas".

Cinco.- Se añade una disposición adicional decimoquinta en los siguientes términos:

"Disposición adicional decimoquinta. Pago de las ayudas por pérdida de renta en el sector del plátano.

El pago de las ayudas por pérdida de renta en el sector del plátano a las personas titulares de explotaciones agrarias destinadas a dicho cultivo podrá llevarse a cabo por las Organizaciones de Productores de Plátanos si así se determina en la resolución de concesión y en los términos que se establezca en la misma."