Df 3 Agencia tributaria
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D.F. 3ª.- Entrada en vigor.

Vigente

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1. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Sin perjuicio de la entrada en vigor de la presente ley, las funciones y las competencias atribuidas a los diferentes órganos y unidades de la Agencia Tributaria Canaria solo serán efectivas a partir de la fecha de inicio de sus actividades.

La fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria Canaria se fijará por orden del consejero competente en materia tributaria, una vez se hayan dictado las disposiciones de desarrollo y ejecución de la presente ley que sean necesarias.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2014.

EL PRESIDENTE,

Paulino Rivero Baute.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2014 en vigor desde 08-08-2014