Df 3 Administración digital

Df 3 Administración digital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 3ª. Modificación de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Se modifica el artículo 35 de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia, añadiendo un apartado 4, el cual quedará redactado como sigue:

«4. El Archivo Electrónico de la Xunta de Galicia formará parte del Sistema de archivos de la Xunta de Galicia como repositorio de los documentos electrónicos de los archivos enumerados en los puntos 2 y 3 que cumplan los requisitos previstos en el artículo 43.»

2. Se modifica el artículo 42 de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia, eliminando el apartado 4.

3. Se modifica el artículo 43 de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia, el cual quedará redactado como sigue:

«Artículo 43. Archivo Electrónico de la Xunta de Galicia

1. El Archivo Electrónico de la Xunta de Galicia es el sistema digital que permite gestionar los documentos electrónicos en poder del sector público autonómico. Está integrado tanto por el Archivo Electrónico Administrativo como por el Archivo Electrónico del Patrimonio Documental, de acuerdo con las políticas de gestión establecidas en cada caso.

2. El Archivo Electrónico Administrativo gestionará los expedientes administrativos electrónicos de la Administración general y del sector público autonómico en sus diferentes fases hasta el momento de su eliminación o de su transferencia al Archivo Electrónico del Patrimonio Documental, cuando hubiesen sido valorados y seleccionados para su conservación permanente.

3. El Archivo Electrónico del Patrimonio Documental gestionará los documentos valorados como de conservación permanente. Del mismo forman parte tanto el repositorio de difusión como el repositorio de preservación.

4. El Archivo Electrónico de la Xunta de Galicia desarrollará los procesos y funciones de la gestión documental a los que se refiere el artículo 18 en el ámbito de la Administración electrónica en coordinación con el órgano competente en materia de Administración tecnológica.

5. El Archivo Electrónico de la Xunta de Galicia tendrá un modelo específico que será de uso común entre los órganos de gobierno y de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico.

6. La Xunta de Galicia deberá garantizar la custodia y conservación de sus documentos y expedientes electrónicos y facilitará a los archivos de su titularidad o gestión el cumplimiento de las funciones que les corresponden sobre aquellos.

7. La Xunta de Galicia promoverá la coordinación y colaboración entre la consejería o entidad instrumental competente en materia de Administración electrónica y sistemas de información y la consejería competente en materia de archivos y patrimonio documental para garantizar la custodia y conservación en el marco de la gestión documental electrónica.

8. La consejería competente en materia de archivos participará en la elaboración y mantenimiento de un sistema de información administrativa de la Xunta de Galicia para facilitar la gestión de los documentos electrónicos de los órganos de gobierno y de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019