Df 3 Actividad física y deporte de Aragón
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
Vigente
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
No obstante, las previsiones contenidas en los artículos 81 y 83.1 sobre las competencias que han de acreditarse para el ejercicio profesional o voluntario en el ámbito de la actividad física y el deporte producirán efectos a los tres años de la entrada en vigor de esta ley.
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2018.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018