Df 3 Acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor de esta ley.
Esta ley entrará en vigor a los cinco años de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 30 de octubre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2006 en vigor desde 31-10-2011