Df 28 Economía sostenible
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D.F. 28ª. Adaptación de la Ley reguladora del Impuesto General Indirecto Canario a los cambios realizados en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se transponen determinada...

Vigente

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(Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 7 por Sentencia del TC 164/2013, de 26 de septiembre)

Con efectos desde el 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias:

Uno. Se modifica el número 11 del artículo 14º, que queda redactado de la siguiente forma:

«11. Las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:

a) Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.

b) Los perfumes y aguas de colonia.

c) El tabaco en rama o manufacturado.»

Dos. Se modifica el número 2 del apartado Tres.uno del artículo 17.º, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Los de transporte que se citan a continuación, por la parte de trayecto que discurra por el territorio de aplicación del Impuesto tal y como éste redefine en el artículo 3 de esta Ley:

a) Los de transporte de pasajeros, cualquiera que sea su destinatario.

b) Los de transporte de bienes cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.»