Df 27 Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras
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D.F. 27ª. Entrada en vigor.

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1. La tarifa autonómica del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, regulada en el artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2008, y el impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos, regulado en los artículos 26 a 35 de esta ley, serán exigibles desde el día 1 de marzo de 2012.

2. Los artículos 1, 2, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 surtirán efectos desde el 1 de enero de 2012. Mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda se establecerá el procedimiento de regularización de la situación tributaria de los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre el juego que se derive de la aplicación de esta norma.

3. Las previsiones contenidas en el Título IV de la presente ley entraran en vigor el 1 de abril de 2012. Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de dicho Título se negociarán todos los calendarios laborales que se vean afectados como consecuencia de la jornada máxima anual y se realizarán las actuaciones administrativas necesarias para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el precitado Título.

4. Las demás disposiciones que incluye esta ley entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 28 de febrero de 2012.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2012 en vigor desde 01-03-2012