Df 27 2018 PGE

Df 27 2018 PGE

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 27ª. Modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


Con efectos desde entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la disposición adicional septuagésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, quedando redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional septuagésima. Deudas pendientes del Ayuntamiento de Marbella con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública Estatal.

Uno. La deuda pendiente que el Ayuntamiento de Marbella y las entidades de derecho público dependientes del mismo mantienen con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública Estatal, devengada con anterioridad a la disolución del citado Ayuntamiento por Real Decreto 421/2006, de 7 de abril, se fraccionará durante un plazo no superior a 40 años mediante el descuento de las transferencias de su participación en los ingresos del Estado. El interés aplicable a la operación será del 1 %.

Dos. Se aplicará a la cancelación anticipada de las fracciones, mediante la reducción del plazo de duración total del fraccionamiento, el cobro de cualquier indemnización que el Ayuntamiento de Marbella, los entes de derecho público dependientes del mismo y las sociedades mercantiles de las que sea titular tuvieran reconocidas por los órdenes jurisdiccionales civil o penal mediante sentencia judicial firme.

En el supuesto de que tales indemnizaciones se concreten mediante la entrega al Ayuntamiento de bienes o derechos, los mismos quedarán afectos en virtud de la presente Ley al pago de la deuda fraccionada pendiente y se ejecutarán directamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de la Ley General Tributaria y 34 de la Ley General de la Seguridad Social. Se podrán excluir de esa regla los bienes o derechos que, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, se destinen a la prestación de los servicios públicos municipales, sin que ello suponga minoración alguna de la deuda pendiente que hubiere sido objeto del fraccionamiento citado.

En todo lo no dispuesto en la presente disposición adicional se aplicará supletoriamente la Ley General Tributaria o la Ley General de la Seguridad Social o la Ley General Presupuestaria, según proceda.

Tres. Asimismo se aplicará a la cancelación de las fracciones que resulten de la aplicación de las reglas contenidas en el apartado anterior, el importe de las multas y demás pagos que deban efectuarse a favor de la Administración General del Estado y que se ingresen por los secretarios judiciales, mediante orden de transferencia, en la cuenta especial de ingresos al Tesoro Público, Multas y pagos a favor del Estado , y, en su caso, el producto de los bienes decomisados o derechos, que se reconozcan a la Administración General del Estado, por los órdenes jurisdiccionales civil o penal mediante las sentencias judiciales firmes a las que se refiere el apartado anterior. En este último caso, los bienes o derechos se ejecutarán directamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de la Ley General Tributaria y 34 de la Ley General de la Seguridad Social, salvo aquellos bienes que sean de interés del Ayuntamiento de Marbella para la prestación de servicios públicos, en cuyo caso la Administración General del Estado podrá ceder gratuitamente su uso, en los términos que disponga la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, sin que ello suponga cancelación de las fracciones antes citadas. En todo lo no dispuesto en la presente disposición adicional se aplicará supletoriamente la Ley General Tributaria o la Ley General de la Seguridad Social o la Ley General Presupuestaria, según proceda.

Cuatro. En el año 2018 podrá formalizarse un convenio para financiar la ejecución de proyectos que tengan por objeto el fomento de actuaciones de utilidad pública o de interés social del municipio de Marbella, mediante el destino total o parcial de los importes reconocidos a favor de la Administración General del Estado, e ingresado por ésta, a los que se refiere el apartado Tres de la disposición adicional septuagésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 y que no se destinen a la cancelación de las deudas en los términos establecidos en dicho apartado. A los efectos de este apartado resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2018 en vigor desde 05-07-2018