Df 24 Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras
D.F. 24ª. Modificación de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
La Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos.
1. Se suprime el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
2. Se añade un segundo párrafo a la Disposición Transitoria Primera redactado en los siguientes términos:
«2. A tales efectos, sólo tendrán carácter de modificación sustancial aquellas que impliquen modificaciones en las emisiones acústicas del local que supongan un incremento en los niveles sonoros emitidos y aquellas que aumenten las dimensiones del local o su aforo en más de un 25% sobre lo inicialmente autorizado.»
3. Se da una nueva redacción al apartado 1 del Anexo 1 de la Ley 5/2009 de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León:
«Anexo I
Valores límite de niveles sonoros producidos por emisores acústicos
1. Límite de emisión, Ninguna instalación, establecimiento, maquinaria, actividad o comportamiento, podrán emitir más de 95 dB (A) a 1,5 metros de distancia, exceptuando lo establecido en esta Ley o en la normativa sectorial que les resulte de aplicación.
No obstante lo anterior, el valor limite indicado podrá ser superado si se demuestra que técnicamente no existe otra solución económicamente viable y de la evaluación ambiental de sus efectos no se aprecian perjuicios significativos en el entorno. En este último caso, no será de aplicación el apartado segundo de este anexo.»
- Texto Original. Publicado el 29-02-2012 en vigor desde 01-03-2012