Df 23 Presupuestos 2019 I. Balears
D.F. 23ª. Modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears
Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 95 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, con la redacción siguiente:
"Los servicios de inspección y control de empresas y actividades turísticas deberán disponer de personal suficiente para una adecuada supervisión y control de las plazas turísticas existentes y de la oferta ilegal. En particular, la plantilla de inspectores de estos servicios deberá ser, como mínimo, de un funcionario por cada veinte mil plazas turísticas inscritas. A tal efecto, los órganos competentes deberán aprobar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo necesarias, y deberán dotar presupuestariamente las plazas correspondientes de la plantilla, antes del 31 de diciembre de 2022."
- Texto Original. Publicado el 29-12-2018 en vigor desde 01-01-2019