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Df 23 Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras

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D.F. 23ª. Modificación de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León:

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Se modifican los artículos 11 y 12 de La Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León, que pasan a tener la siguiente redacción:

«Artículo 11. Comisión Autonómica de Publicidad Institucional.

1. Se crea la Comisión Autonómica de Publicidad Institucional como órgano colegiado de la Administración de la Comunidad adscrito a la Consejería competente en materia de publicidad institucional al que corresponderá el estudio, análisis y seguimiento de las actividades de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y sus entes adscritos.

2. Reglamentariamente, se determinará la composición y organización de la Comisión Autonómica.

3. Corresponden a la Comisión Autonómica de Publicidad Institucional las siguientes funciones:

- a) Velar por la adecuación de las actuaciones de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y sus entes adscritos a la presente ley.

- b) Resolver las solicitudes de cese y rectificación de las actividades de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y de sus entes adscritos, así como cualquier otra cuestión que se plantee en relación con dichas actividades.

- c) Realizar las sugerencias que se consideren oportunas en materia de publicidad institucional.

- d) Elaborar los estudios e informes que se estimen necesarios en materia de publicidad institucional.

- e) Velar por la adecuación de las acciones de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y de sus entes adscritos a la Marca Territorio Castilla y León.

- f) Cualquier otra función que se le atribuya en materia de publicidad institucional o en relación con la Marca Territorio Castilla y León.

4. La Comisión Autonómica de Publicidad Institucional podrá recabar de los diferentes departamentos de la Administración y de sus entes adscritos los datos e informaciones necesarios para el ejercicio de las funciones previstas en el apartado anterior.

Artículo 12. Informe anual.

1. La Comisión Autonómica de Publicidad Institucional elaborará un informe anual en el que se recogerán las actuaciones desarrolladas por la Comisión durante el año y lo remitirá a la Junta de Castilla y León.

2. La Junta de Castilla y León tomará conocimiento del informe anual y, a la vista del mismo, podrá efectuar las consultas o solicitar los estudios que considere oportunos a la Comisión.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2012 en vigor desde 01-03-2012