Df 22 Economía sostenible

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D.F. 22ª. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

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Se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 72.3 de la Ley que queda redactado del siguiente modo:

«3. La duración de las concesiones se establecerá en el título concesional, de acuerdo con las características y necesidades del servicio y atendiendo a los plazos de amortización de vehículos e instalaciones. Dicha duración será limitada y no podrá ser superior a diez años.

No obstante, en caso necesario, y habida cuenta de las condiciones de amortización de los activos adscritos a su prestación, la duración de una concesión podrá prolongarse, como máximo, durante la mitad del período original, siempre que el concesionario hubiese aportado elementos que resulten significativos en relación con la totalidad de dichos activos y se encuentren predominantemente relacionados con la prestación de los servicios concesionales.»

Dos. Se modifica el artículo 73.3 de la Ley, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Las condiciones y circunstancias a que se refiere el apartado anterior, podrán establecerse en los pliegos de condiciones con carácter de requisitos mínimos o con carácter orientativo, pudiendo las empresas licitadoras dentro de los límites en su caso establecidos, formular ofertas que incluyan precisiones, ampliaciones o modificaciones de las condiciones del correspondiente pliego siempre que no alteren las condiciones esenciales del servicio o de su prestación.

En el establecimiento de las mencionadas condiciones se prestará especial atención a los criterios de eficiencia económica, y también a los criterios medioambientales y de eficiencia energética, a la accesibilidad para personas de movilidad reducida y al fomento del empleo, previéndose, en su caso, la subrogación en las relaciones laborales conforme a lo señalado en el artículo 75.4.»

Tres. Se modifica el artículo 74.1 de la Ley, que queda redactado del siguiente modo:

«1. En la resolución del concurso se tendrán en cuenta las circunstancias de todo orden que concurran en las distintas ofertas y en las empresas que las formulen, aunque con especial atención a los criterios señalados en el apartado 3 del artículo anterior, debiendo establecerse, a tal efecto, criterios de valoración específicos, bien con carácter general o bien en el correspondiente pliego de condiciones.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-2011 en vigor desde 06-03-2011