Df 21 Presupuestos 2020 I Balears

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D.F. 21ª. Modificaciones de la Orden del consejero de Salud y Consumo de 19 de enero de 2011, que fija las cuantías de las compensaciones por desplazamiento de los usuarios del Servicio de Salud de las Illes Balears por razón de asistencia sanitaria, y se regula el procedimiento para obtenerlas

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Los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 1 de la Orden del consejero de Salud y Consumo de 19 de enero de 2011, que fija las cuantías de las compensaciones por desplazamiento de los usuarios del Servicio de Salud de las Illes Balears por razón de asistencia sanitaria, y se regula el procedimiento para obtenerlas, quedan modificados de la manera siguiente:

2. Transporte terrestre

a) Se abonarán las cuantías siguientes por viaje de ida y de vuelta:

a.1) 20,00 € (veinte euros) por trayecto si se trata de un desplazamiento entre las diferentes islas de esta comunidad autónoma.

a.2) 25,00 € (veinte y cinco euros) por trayecto si se trata de un desplazamiento a otra comunidad autónoma.

b) En el supuesto de que el centro asistencial esté ubicado en una provincia diferente de la de la estación marítima o del aeropuerto de destino y haga falta emplear un transporte terrestre para llegar al centro asistencial, además de las cantidades establecidas se abonará también el transporte empleado hasta una cantidad máxima equivalente al coste del transporte ferroviario en segunda clase o al coste del autobús, aunque el paciente haya optado para emplear otro medio de locomoción, y en este caso se abonará la más pequeña de las cantidades anteriores.

3. Dietas

a) Se abonarán 20,00 € (veinte euros) por persona (paciente y acompañante autorizado) y día en concepto de dieta.

b) Cuando se haya autorizado la compensación por pernocta se abonarán 10,00 € (diez euros) en concepto de media dieta. En el supuesto que el paciente permanezca hospitalizado, este importe se destinará solo al acompañante.

4. Pernocta

a) Se compensará hasta un máximo de 60,00 € (sesenta euros) por persona y día en concepto de pernocta y media pensión (paciente y acompañante autorizado) cuando, para recibir la asistencia sanitaria, tenga que permanecer dos días o más en la localidad donde se la tengan que prestar. No se aplicará esta compensación al paciente si permanece hospitalizado en el centro sanitario.

b) A solicitud del beneficiario de la asistencia sanitaria, el Servicio de Salud puede facilitar la documentación acreditativa para reservar habitación al establecimiento donde tenga que pernoctar, sin ningún desembolso del interesado.

5. Cuantías de la compensación en caso de desplazamiento desde Formentera a Eivissa

a) 15,00€ (quince euros) por persona (paciente y acompañante autorizado) para compensar los gastos de transporte.

b) 20,00 € (veinte euros) por persona (paciente y acompañante autorizado) y día en concepto de dieta.

c) 10,00 € (diez euros) en concepto de media dieta si se ha autorizado la compensación de pernocta. En el supuesto que el paciente permanezca hospitalizado, este importe se destinará solo al acompañante.

La pernocta se abonará de conformidad con lo que establece el apartado 4 anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020