Df 20 Presupuestos 2021 I Balears
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D.F. 20ª. Entrada en vigor y ámbito temporal de vigencia

Vigente

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1. La presente ley entrará en vigor, una vez publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, el 1 de enero de 2021.

No obstante, las modificaciones normativas que contienen la disposición adicional séptima y la disposición final tercera de esta ley producirán efectos el 31 de diciembre de 2020.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el primer devengo del canon al cual se refiere el capítulo III del título IV de esta ley se producirá, para el hecho imponible que se regula, el día que entre en vigor la norma que, de acuerdo con lo que establece el artículo 51.4 anterior, apruebe los modelos de autoliquidación correspondientes.

3. En ningún caso el devengo del impuesto que regula el capítulo III del título IV de esta ley se debe producir antes de día 1 de julio de 2021.

4. Todos los preceptos de la presente ley que no limiten expresamente sus efectos al año 2021 tendrán vigencia indefinida.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma, 29 de diciembre de 2020

La presidenta Francesca Lluch Armengol i Socias

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021