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D.F. 20ª. Modificación de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears

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1. Se suprimen los párrafos del segundo al quinto del apartado II de la exposición de motivos de la Ley 11/2010.

2. Se da una nueva redacción al artículo 14 de la Ley 11/2010 de la siguiente manera:

Artículo 14

Establecimiento de líneas de interés estratégico

1. Se declaran de interés estratégico para las Illes Balears las siguientes líneas con objeto de garantizar la suficiencia de los servicios:

a) Las siguientes líneas regulares de transporte marítimo interinsular:

1. Entre el puerto de La Savina de la isla de Formentera y el puerto de Eivissa de la isla de Ibiza.

2. Entre el puerto de Ciutadella de la isla de Menorca y el puerto de Alcúdia de la isla de Mallorca.

3. Entre el puerto de Eivissa de la isla de Ibiza y el puerto de Palma de la isla de Mallorca.

b) Para el transporte marítimo interinsular regular las siguientes instalaciones portuarias: La Savina, Eivissa, Palma, Alcúdia, Ciutadella de Menorca, Maó, Sant Antoni y Cala Rajada.

2. Con objeto de garantizar la suficiencia del transporte regular interinsular de pasajeros, mercancías o mixto, las líneas de interés estratégico se podrán prestar:

- Bajo obligación de servicio público.

- En régimen de contrato administrativo.

3. Quedarán excluidos de la determinación anterior los transportes de viajeros con islas sin núcleo de población residente estable o con islotes.

3. Se da una nueva redacción al artículo 16 de la Ley 11/2010 de la siguiente manera:

Artículo 16

Obligaciones de servicio público

Las obligaciones de servicio público, que tendrán carácter de mínimos, serán las siguientes:

a) Continuidad en la prestación del servicio.

Las empresas que operen en las líneas de interés estratégico deberán prestar sus servicios durante un tiempo mínimo de doce meses consecutivos, excepto por fuerza mayor o incapacidad de la naviera de continuar el servicio.

b) Frecuencias mínimas y regularidad:

1. Línea Eivissa - Formentera - Eivissa:

- Transporte de pasajeros: diez frecuencias diarias.

- Transporte de mercancías: cinco frecuencias diarias en días laborables.

2. Línea Eivissa - Palma - Eivissa: tres frecuencias semanales.

3. Línea Ciutadella - Alcúdia - Ciutadella: una frecuencia diaria.

4. Se da una nueva redacción al artículo 17 de la Ley 11/2010 de la siguiente manera:

Artículo 17

Garantía

Las empresas que quieran operar líneas de interés estratégico con obligaciones de servicio público deberán acreditar una capacidad económica suficiente para garantizar la prestación del servicio.

A tal efecto deberán disponer de los recursos financieros y de los medios materiales precisos para iniciar y prestar de manera ininterrumpida el servicio.

5. Se da una nueva una redacción al artículo 18 de la Ley 11/2010 de la siguiente manera:

Artículo 18

Prestación y cálculo de la garantía

Reglamentariamente se establecerán los requisitos y el procedimiento para prestar y calcular la garantía.

6. Se da una nueva redacción al artículo 19 de la Ley 11/2010 de la siguiente manera:

Artículo 19

Principios

1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CEE) nº 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación y de servicios a los transportes marítimos en el interior de los Estados miembros, el establecimiento de obligaciones de servicio público se limitará a los requisitos relativos a los puertos desde los que se tiene que prestar el servicio, a la regularidad, la continuidad, la frecuencia, la capacidad de prestación del servicio, las tarifas aplicables y la tripulación del barco.

2. La imposición de nuevas obligaciones de servicio público se realizará de una forma objetiva, transparente, no discriminatoria y conocida previamente por parte de las personas interesadas, con el fin de garantizar que el servicio se preste en condiciones de libre y leal competencia.

3. La regulación tendrá especial atención a los costes derivados de la doble insularidad de los residentes en las islas de Menorca y de Ibiza, y de la triple insularidad de los residentes en la isla de Formentera.

7. Se da una nueva redacción al artículo 20 de la Ley 11/2010 de la siguiente manera:

Artículo 20

Obligaciones de servicio público adicionales

Por causas excepcionales, debidamente justificadas, la Consejería de Movilidad y Vivienda podrá modificar, suprimir o imponer otras obligaciones de servicio público previstas en el Reglamento (CEE) 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, a las empresas que operen en líneas de interés estratégico, previa audiencia a los interesados con una antelación mínima de un mes.

8. Se modifica el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 11/2010 de la siguiente manera:

Artículo 21

Adjudicación y naturaleza

1. Cuando se acredite que la imposición de obligaciones de servicio público no asegura una oferta adecuada en cantidad y calidad, la Consejería de Movilidad y Vivienda, con objeto de satisfacer de forma directa o inmediata la finalidad pública que representan las líneas de interés estratégico, podrá establecer la prestación de servicios marítimos regulares interinsulares, mediante un contrato administrativo especial.

9. Se modifica el apartado 2 y se suprime el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 11/2010 de la siguiente manera:

Artículo 22

Contenido

2. Estos contratos podrán prever una compensación económica, no deberán tener una duración superior a cinco años, incluidas las prórrogas, y solo se podrá adjudicar uno por cada línea declarada de interés público.

10. Se añade una disposición transitoria cuarta a la Ley 11/2010 con la siguiente redacción:

Disposición transitoria cuarta

Capacidad económica

Lo establecido en el artículo 17 relativo a la necesidad de que las empresas que quieran operar líneas de interés estratégico con obligaciones de servicio público acrediten una capacidad económica suficiente para garantizar la prestación del servicio, solo será exigible a aquellas empresas que empiecen a operar a partir de la entrada en vigor del reglamento que desarrolle esta Ley.

Modificaciones