Df 20 Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras
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D.F. 20ª. Obligaciones de información en el caso de transformación del Impuesto sobre Ventas Minoristas de determinados hidrocarburos.

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En el supuesto de que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de determinados hidrocarburos se transforme en un recargo sobre el Impuesto sobre Hidrocarburos y se le atribuyan a la Comunidad de Castilla y León competencias en materia de aplicación de este recargo, las obligaciones de información reguladas en el apartado 1 del artículo 41 bis del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, recaerán sobre los sujetos pasivos del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2012 en vigor desde 01-03-2012