Df 20 2023 PGE

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D.F. 20ª. Modificación del texto refundido de la de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Vigente

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Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, de la siguiente forma:

Uno. Se modifica la letra c) del artículo 171 que queda redactada como sigue:

«c) Las embarcaciones y material tanto de la Cruz Roja Española del Mar dedicados a las labores que tiene encomendadas esta institución, como de aquellas entidades sin fines lucrativos y legalmente constituidas que se dediquen exclusivamente a fines humanitarios, así como las mercancías de carácter humanitario enviadas a zonas o regiones en crisis o de emergencia, realizadas por éstas, previa solicitud de la exención a la Autoridad Portuaria.»

Dos. Se da nueva redacción a la letra e) del artículo 208, que queda redactada como sigue:

[...]

«e) En los supuestos de pasajeros en régimen de transporte y de vehículos en régimen de pasaje transportados en buques integrados en servicios marítimos interinsulares en un mismo archipiélago, los coeficientes serán el 20 por ciento de los indicados en el ordinal 1.º de la letra a) o de los que resulten de aplicar las letras b) o c). En el caso del archipiélago canario, estos coeficientes reducidos serán del 30 por ciento y se aplicarán exclusivamente en los supuestos de vehículos en régimen de pasaje y en los supuestos de pasajeros en régimen de transporte, transportados en buques integrados en servicios marítimos interinsulares en el citado archipiélago. De conformidad con lo dispuesto en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que sean admisibles excepciones en la aplicación del Reglamento Comunitario (CEE) 4055/86, se justifica dicho coeficiente reductor por razones de interés general asociadas con la necesidad de potenciar la cohesión de los territorios insulares que conforman un archipiélago y evitar los efectos que tienen para el desarrollo económico y la competitividad de las islas menores los costes adicionales que supone la doble insularidad.

Las reducciones contempladas en los supuestos de las letras d) y e) son incompatibles entre sí.»

El resto del artículo mantiene la misma redacción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023