Df 2 Vivienda de La Rioja

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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

Vigente

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Esta Ley entrará en vigor a los seis meses siguientes de su publicación en el Boletín.

 

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y autoridades la hagan cumplir.

En Logroño, a 1 de marzo de 2007.

 

El Presidente,
Pedro Sanz Alonso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2007 en vigor desde 08-09-2007