Df 2 Vivienda de La Rioja
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»DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
Vigente
Esta Ley entrará en vigor a los seis meses siguientes de su publicación en el Boletín.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y autoridades la hagan cumplir.
En Logroño, a 1 de marzo de 2007.
El Presidente,
Pedro Sanz Alonso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2007 en vigor desde 08-09-2007