Df 2 Vivienda de C Valenciana

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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

Vigente

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La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 20 de octubre de 2004.

 

El presidente de la Generalitat,
Francisco Camps Ortiz.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005