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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Vigente

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Se faculta al conselleiro de Industria y Comercio para el desarrollo de este Decreto y particularmente para modificar los anexos cuando resulte preciso.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2001.

 

Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Juan Rodríguez Yuste
Conselleiro de Industria y Comercio